El principal problema que se suscita en relación a la participación de menores en deportes de riesgo es que, en muchas ocasiones, no se sabe si se busca verdaderamente el interés del menor, bien jurídico superior susceptible de protección; o si, por el contrario, se pretende la mayor conveniencia de sus progenitores.
Parece razonable pensar que los padres, madres o tutores perseguirán todo aquello que sea lo mejor para su hija o hijo, pero no siempre lo que ellos ansían es lo más conveniente para estos. Y cuando surge dicho conflicto, esa posible colisión de intereses entre los menores y sus progenitores debería ser resuelta por un tercero, que sea objetivo y vigile o tutele la más amplia protección para los más vulnerables, no solo por su edad, sino también porque son aquellos que más se exponen, tanto desde una perspectiva propiamente física como desde una vertiente pública. Sus actuaciones son observadas, analizadas y enjuiciadas por un número elevado de personas.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, configura la legislación española al Ministerio Fiscal como la institución encargada de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. En su propio estatuto orgánico, se concreta esta responsabilidad al encomendarle a tal ministerio público la representación y defensa, en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como, promover y formar parte de los organismos tutelares que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos.
La Ley Orgánica 8/2015, que nació para complementar la 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, tiene como principal fundamento el interés superior del menor, que se traduce en que sus necesidades básicas se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto y libre de violencia y, también, que sus deseos, opiniones y sentimientos sean considerados para su bienestar psicológico y emocional.
Es probable que sin la precocidad en la práctica del deporte, sin el inicio temprano en ciertas disciplinas, muchos de estos participantes principiantes, no destacarían más adelante en el ámbito estrictamente competitivo, obteniendo títulos europeos o mundiales o medallas olímpicas, que tanta satisfacción y orgullo despiertan para sus conciudadanos. Pero, ¿resulta necesario poner en riesgo su integridad física, incluso sus vidas? Mi opinión es que no hasta ese extremo, que el éxito no puede obtenerse a cualquier precio, que deben potenciarse mecanismos más activos para la protección de los menores, como, por poner algunos ejemplos, el de limitar la potencia máxima de un motor del vehículo en el que participen (motociclismo, automovilismo, motonáutica, etcétera), adecuar y reducir la altura en deportes de saltos (esquí, hípica, trampolín…), dotarles de todas las medidas de seguridad que sean necesarias (cascos, arneses, equipaciones…), dotaciones con adecuados planes y medidas de seguridad de las instalaciones deportivas (circuitos, gimnasios, piscinas, terrenos de juego, pistas…).
La protección y la seguridad de los menores han de ser los bienes y los intereses supremos que habrá que tutelar y cuidar, por encima de cualquier éxito competicional.
Artículo escrito por Miguel Juane para el diario La Voz de Galicia. Fuente: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2019/03/31/seguridad-menor-deporte-bien-supremo/0003_201903G31P18993.htm